Este nuevo año comienza con normativa financiera nueva que entró en vigor el 3 de enero y no es otra que la directiva europea relativa a los mercados de instrumentos financieros: MiFID II. Si me permite, amable lector, le comento brevemente las implicaciones que puede tener para usted y el objeto de la misma. MiFID es la Directiva aplicable a los mercados de instrumentos financieros en la Unión Europea desde 2007 y la presente MiFID II es la Directiva 2014/65 dirigida a mejorar las reglas ya adoptadas por MiFID. Este nuevo marco legislativo tiene por objeto reforzar la protección del inversor y mejorar el funcionamiento de los mercados financieros haciéndolos más eficientes, resilientes y transparentes. ¿Y por qué entra en vigor? El 20 de octubre de 2011, la Comisión Europea adoptó una propuesta legislativa para la revisión de MiFID que tomó la forma de una Directiva revisada y una nueva regulación. Tras más de dos años de debate se promulgó la nueva regulación conocida habitualmente como MiFID II y MiFIR. El objeto es, como señalo, garantizar un marco más seguro y eficiente para la negociación de activos financieros, así como mayor transparencia para todos los participantes.
La protección a los inversores se ve incrementada a través de la introducción de nuevos requerimientos en la emisión de productos financieros, así como en un asesoramiento inversor independiente, la extensión de las reglas existentes en los depósitos estructurados y la mejora de los requerimientos en distintas áreas, incluyendo la responsabilidad de los órganos gestores, la información y comunicación a clientes, ventas cruzadas, remuneración del personal y mejor ejecución. La protección a los inversores se concreta, así mismo, en la necesidad de que los empleados de las entidades bancarias o cualquier otra destinada a la comercialización de productos financieros tengan formación específica y posean los conocimientos suficientes para llevar a cabo su labor. Para ello, las entidades financieras han exigido a su personal superar los exámenes que les permitan acreditarse como personal capacitado para realizar este asesoramiento. Por otro lado, MiFID II refuerza algunos aspectos de los tests de idoneidad y conveniencia dirigidos a obtener mayor información sobre la capacidad de soportar pérdidas y la tolerancia al riesgo del inversor en cuestión. Gracias a ello, el personal de las entidades financieras se encontrará en mejores condiciones para asesorar al cliente acerca de si el producto financiero se adapta a sus características, siempre con el fin de adecuar mejor las recomendaciones a sus necesidades o la conveniencia de los productos que el cliente pretende contratar. Se hace pertinente aportar información pre y post-contractual, de tal manera que con la primera, el cliente quedará informado de las características de los productos y servicios de inversión, así como de sus riesgos, costes y gastos asociados y en virtud de la segunda, las entidades pondrán, periódicamente, a disposición de los clientes información sobre la evolución y rendimiento de sus productos, así como los cambios en sus posiciones. En todo caso, las entidades buscarán reforzar sus procedimientos de ejecución de órdenes sobre instrumentos financieros, para lograr el mejor resultado posible para el cliente. Así mismo, se busca reforzar las políticas de identificación, gestión y prevención de los conflictos de interés y ofrecer a los inversores un servicio dinámico (por los continuos movimientos tácticos), flexible (en cualquier momento se podrán realizar reembolsos y suscripciones) y transparente (por la información periódica que se reportará). En definitiva, a mi juicio, un cambio a mejor que siempre es bienvenido.
SUSANA ÁLVAREZ OTERO ES PROFESORA TITULAR DE ECONOMÍA FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO E INVESTIGADORA ASOCIADA A LA UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE.